Actualización de Anexos 4.4: qué debe revisar su empresa antes de noviembre 2026

Equipo Fáctico

Actualización de Anexos 4.4: qué debe revisar su empresa antes de noviembre 2026

Hacienda actualizó los Anexos y Estructuras 4.4. Desde el 1 de noviembre de 2026 los sistemas deben usar nuevos códigos de referencia. Qué implica para pymes en Costa Rica.

En Costa Rica la versión 4.4 de comprobantes electrónicos ya es el esquema técnico vigente. Lo que se acerca en noviembre no es un “cambio de versión” de cero: es una actualización del documento de Anexos y Estructuras 4.4, comunicada por el Ministerio de Hacienda y la Dirección General de Tributación, para mejorar la calidad de la información que viaja en cada XML y la trazabilidad de las operaciones.

Eso importa a dueños de negocio, administradores y contadores más que a programadores. Si el sistema no identifica bien una nota de crédito o una corrección, Hacienda no ve con claridad a qué periodo pertenece el ajuste. El comunicado oficial lo plantea como un esfuerzo para fortalecer el cumplimiento tributario.

Qué dice Hacienda, en corto

Según el comunicado de la Dirección General de Tributación, se actualizó el documento de Anexos y Estructuras versión 4.4. Los ajustes principales son tres:

  1. Se aclara que los campos de identificación permiten cédulas jurídicas alfanuméricas para sociedades, cuando el Registro Nacional así lo comunique.
  2. Se incorporan nuevos códigos y documentos de referencia para mejorar la trazabilidad.
  3. Se mejoran descripciones de campos para facilitar el llenado correcto.

Los documentos funcionales y técnicos actualizados están en el portal público de la Oficina Virtual OVi de TRIBU-CR, en “Comprobantes Electrónicos y Tico Factura”, bajo “Anexos y Estructuras”. Para asistencia operativa, Hacienda indica OVi, InfoyAsistencia (y su chatbot) o el teléfono 2539-4000. Incidencias tecnológicas: facturati@hacienda.go.cr.

Fechas: ya se puede usar; el 1 de noviembre es la línea

El comunicado establece que los nuevos códigos deben implementarse en los sistemas de emisión a partir del 1.º de noviembre de 2026. Antes de esa fecha, quien ya tenga los cambios puede empezar a usarlos.

También indica que el ajuste ya está disponible en el ambiente de pruebas (STAG) y en producción. En la práctica: el proveedor de facturación puede probar y emitir con la nueva referencia ahora; el 1 de noviembre deja de ser opcional para los sistemas.

Este artículo no afirma que “todas las facturas serán rechazadas” si un campo menor falla. El comunicado habla de implementación de códigos y de validación de comprobantes. Si su software no envía la referencia correcta cuando corresponda, el riesgo concreto es un comprobante mal clasificado o rechazado en esa operación. Conviene confirmarlo con el proveedor, no adivinarlo.

Los códigos 13, 14 y 15: correcciones de un periodo anterior

La Nota 9 suma los códigos 13, 14 y 15 “para efectos de reflejar su efecto contable en el período que corresponda”. Eso es el texto oficial. La explicación más clara para una pyme la publicó La Nación el 19 de agosto de 2026, con declaraciones de Miguel Ángel Solís Sánchez, director general de Tributación.

Hoy, para corregir un comprobante del periodo en curso se usan, entre otros:

Los códigos nuevos hacen las mismas acciones, pero cuando el documento es de un periodo anterior:

Ejemplo (La Nación): se emite en junio una factura por ₡1.000.000 cuando el monto correcto era ₡100.000, y el error se ve en julio.

Si la factura de hace meses salió a nombre de otra persona, el código 15 señala la sustitución por error material.

La Nación también recoge a Silvia Castro (Despacho Carvajal): usar estos códigos puede obligar a revisar declaraciones ya presentadas. Si el ajuste aumenta el impuesto, hay que pagar la diferencia y, cuando corresponda, intereses. Si se había pagado de más, puede quedar un saldo a favor o un crédito en TRIBU-CR. El código no es un detalle técnico: puede mover el IVA de un mes ya cerrado.

Otros códigos: qué está confirmado (y qué no)

El comunicado suma, sin publicar en esa hoja el catálogo completo:

El Recibo Electrónico de Pago ya forma parte del esquema 4.4 (Decreto N.° 44739-H y presentación de la DGT de marzo de 2025). Esta actualización no lo inventa: mejora cómo se referencia.

No asignamos aquí nombres comerciales a 16, 17, 19 y 20 más allá de lo que dice Hacienda. El detalle vive en los Anexos de OVi.

Cédulas jurídicas alfanuméricas: el sistema tiene que aceptar letras

Hacienda aclara que se permite el uso de cédulas jurídicas alfanuméricas para sociedades, conforme al Registro Nacional, cuando este lo comunique.

Eso no es un capricho de facturación. El consecutivo numérico de seis dígitos (hasta 999999) se está agotando. El Reglamento del Registro de Personas Jurídicas (Decreto Ejecutivo N.° 44648-MJP) ya describe un consecutivo alfanumérico. La circular MH-DGA-CIR-0005-2026 (26 de febrero de 2026) cita el oficio DGL-195-2026 del Registro Público: el cambio se prevé en el segundo semestre de 2026, en la fecha que se comunique.

El Registro Nacional ha dicho (marzo 2026) que estima el tope en el cuarto trimestre de 2026, con aviso de al menos dos meses. Las sociedades que ya tienen cédula numérica no cambian de número. El formato nuevo (ejemplos ilustrativos publicados: 3-101-A00001) aplica a personas jurídicas inscritas después de la fecha oficial.

Para la pyme: si usted ya tiene cédula 3-101-XXXXXX, no hay trámite. El riesgo está en el software: si solo acepta dígitos, no podrá emitir o recibir bien a una sociedad nueva. Los Anexos 4.4 se adelantan a ese formato.

Qué hacer esta semana (sin ser programador)

  1. Pregunte a su proveedor de facturación si ya implementó la actualización de Anexos 4.4 (códigos 12 a 17, 19 y 20, e identificación alfanumérica) y si ya está en producción o solo en STAG.
  2. Alinee a quien emite notas de crédito: periodo actual (1, 2, 7) versus periodo anterior (13, 14, 15).
  3. Si corrige un mes ya declarado, hable con su contador antes de soltar la nota. El código puede implicar rectificar.
  4. Descargue los Anexos vigentes en OVi de TRIBU-CR. No se quede con un PDF viejo de 4.4.
  5. Conserve XML y PDF. La obligación de respaldo no cambia con esta nota.

Si factura con un sistema privado —incluido Fáctico— el trabajo técnico es del emisor del software. Lo que sí es suyo es preguntar si la cuenta quedará lista antes del 1 de noviembre y cómo se verá el motivo de una nota de crédito cuando el documento sea de un mes anterior. Fáctico publica esta nota para que el cambio se entienda en lenguaje de negocio; no sustituye el criterio de su contador ni el texto íntegro de los Anexos.

En resumen

Noviembre no “reinventa” la 4.4. Ordena cómo se referencia una corrección, un rechazo, un REP o una exportación, y deja el XML listo para cédulas jurídicas con letras. La fecha dura es el 1 de noviembre de 2026. El ambiente de pruebas y producción ya está abierto. La pregunta útil para una pyme no es “¿entiendo el XML?”. Es: “¿mi sistema y mi contador ya saben qué código usar cuando el error es de un mes pasado?”

Fuentes

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